SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCION O REMODELACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PUBLICO E INTERES FEDERATIVO
Convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( Consejo Superior de Deportes )
- Fecha límite 23/08/1994
- Duración 1994
Destinatarios de la beca
- Otros Destinatarios
Ámbito geográfico de la beca
- España
Requisitos de la beca
- Podrá subvencionarse la construcción o remodelación de instalaciones de uso público e interés federativo. Las instalaciones deberán cumplir las características determinadas en el título X de la Ley 10/1990, del Deporte.;Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede del Consejo Superior de Deportes, avenida Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid.;Las entidades solicitantes deberán acompañar a su petición los siguientes documentos:;a)Anteproyecto de la obra a realizar.;b)Presupuesto estimado de los costes de ejecución, así como de la financiación prevista.;c)Certificado de disponibilidad de los terrenos.;Cuando las características de la subvención lo aconsejen podrá establecerse un Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la entidad beneficiaria.;La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada uno de los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa.;Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución por la que se otorga la subvención.;La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos, al coste total de la obra.;En el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al Consejo Superior de Deportes su aceptación de la misma, acompañada de la siguiente documentación:;Proyecto técnico y plan de ejecución de las obras.;Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso de financiación de la parte de presupuesto no subvencionada y los excesos que, respecto al proyecto informado por el Consejo Superior de Deportes se produzcan.;Informado el proyecto favorablemente por el Consejo Superior de Deportes, la entidad beneficiaria remitirá, en el plazo de 3 meses, el contrato de obra suscrito con la empresa adjudicataria y el acta de comprobación del replanteo o fotocopias de los mismos compulsadas por órgano competente.;la entrega de las cantidades a aportar por el Consejo Superior de Deportes se supeditará a la aportación de la referida documentación.;Los plazos referidos podrán ser ampliados hasta en un 100% del tiempo, a petición escrita y razonada de la entidad beneficiaria y previo informe favorable de la Comisión de Valoración.;El Consejo Superior de Deportes, una vez recibida de conformidad la documentación exigida en la cláusula anterior, procederá al abono de la subvención comprometida de acuerdo con los siguientes plazos:;El 50% de la subvención se hará efectiva a la presentación del contrato de adjudicación de las obras y acta de comprobación del replanteo.;Posteriormente, dicha cantidad deberá ser justificada, aportando la entidad beneficiaria certificaciones de obra por un importe, como mínimo, igual al de la cantidad recibida.;El resto de la subvención se irá haciendo efectiva hasta finalizar la obra, contra la presentación de las certificaciones de obra remitidas mensualmente, así como del acta de recepción provisional, unida a la última certificación emitida. Publicado en BOE (23/07/1994)
Más información
- Dirección Consejo Superior de Deportes. Avda. Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid.
- Publicado en Boletín Oficial del Estado ( 23/07/1994 )
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