AYUDAS EN EL TRIENIO 1997/1999 EN RELACION CON LA INICIATIVA DE APOYO A LA TECNOLOGIA, LA SEGURIDAD Y LA CALIDAD INDUSTRIAL (ATYCA)
Convocada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología ( Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial )
- Fecha límite 07/06/1997
- Duración Se considera período subvencionable el comprendido entre el 1 de enero y el 21 de diciembre de cada uno de los años par los que se anuncia la convocatoria (1997-1999).
Destinatarios de la beca
- Asociaciones
Ámbito geográfico de la beca
- España
Requisitos de la beca
- A efectos de estas ayudas, se entiende por Pequeña y Mediana Empresa Industrial (PYME) la empresa que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de subvención emplee a menos de 250 personas y satisfaga uno de los requisitos siguientes:;Que su importe neto de la cifra de negocios no exceda de 40 millones de ptas.;O que su activo total no sea superior a 27 millones de ecus.;Y que cumpla además el criterio de independencia, definido a continuación:;Se considera independiente una empresa siempre que la participación en capital, o en derechos de voto, por otras empresas o grupos de sociedades no PYMES no sea superior al 25%.;Organismo intermedio: Toda organización pública o privada, cualquiera que sea su estatuto fundacional y con personalidad jurídica propia que, sin fines de lucro, en el momento de la solicitud de la subvención, preste servicios de apoyo a las empresas industriales, por sí misma o a través de asociaciones, federaciones u otras fórmulas de integración, que potencien su carácter innovador.;Las organizaciones que, con fines de lucro y mayoría de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.;Agrupación o asociación: Toda entidad formada por dos o más empresas o instituciones, con personalidad jurídica propia y que en el momento de la concesión de la ayuda esté legalmente constituida.;Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada en el Registro General del Mº de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid:;a)Original y 3 copias de la instancia, según el modelo del anexo 3 (ver BOE).;b)Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, si el solicitante es persona jurídica.;c)Acreditación válida del firmante de la solicitud.;d)Original y 3 copias del cuestionario correspondiente al área que se asigne el proyecto o actuación dentro de cada uno de los programas mencionados en el punto primero, según modelo que figura en el anexo 3.;Este cuestionario podrá obtenerse de forma gratuita en el Centro de Publicaciones del Mº de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, y en las Direcciones Provinciales del Mº.;e)Original y 3 copias de la memoria del proyecto o actuación e información de la entidad solicitante, cumplimentadas de acuerdo con el índice que figura en el cuestionario correspondiente, indicado en el apartado d).;f)Original y 3 copias de la declaración del solicitant, al menos de uno de ellos con firma original, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo 3.;g)En los casos en que se solicite subvención para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la subvención solicitada sea igual o superior a 100 millones de ptas, se adjuntará a la solicitud original y 3 copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, o caso de que este no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.;h)Para los proyectos del Area de Tecnologías para el Medio Ambiente Industrial que requieran autorización o permiso para su ejecución se deberá presentar copia de la obtención de los mismos junto con la solicitud de la ayuda.;Cuando el proyecto o actuación objeto de la subvención tenga duración superior a un año, se presentarán en cada ejercicio solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada uno, acompañando a cada solicitud la documentación completa señalada en este apartado.;En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a una sola área de las que figuran en el punto 3º (ver BOE) y que están relacionadas en dicha solicitud, lo que no será obstáculo para que el proyecto o actuación sea asignado de oficio a otra área, si se considera procedente.;El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su aceptación, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación, a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial o a la Dirección General de Industria, según se trate del Comité de Tecnología, Calidad y Seguridad Industrial o del de Desarrollo y Diseño Industrial, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en dicho plazo.;La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informe con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.;El pago de las subvenciones deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, excepto en el Area de Desarrollo y Diseño Industrial, en que se solicitará a la Dirección General de Industria. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto o actuación subvencionada dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañarán, por duplicado, los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y su pago. La Dirección General correspondiente podrá exigir que estén debidamente comprobados por una auditoría externa.;Asimismo, se acompañará informe técnico, igualmente por duplicado, en el que se describirá la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.;El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total pago efectivo de las inversiones y gastos.;Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que determinen el Mº de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.;Para saber las acciones y actividades subvencionables, la forma de pago anticipado de subvenciones y la justificación de la realización del proyecto, ver BOE. Publicado en BOE (06/05/1997)
Más información
- Dirección Mº de Industria y Energía, Pº de la Castellana, 160, 28071 Madrid.
- Publicado en Boletín Oficial del Estado ( 06/05/1997 )
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