AYUDAS PARA FUTUROS PROFESORES DE IDIOMAS, DENTRO DEL PROGRAMA LINGUA, "ACCION C"
Convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( Secretaría General Técnica )
- Fecha límite 26/02/1997
- Duración El período de duración de la estancia será de menos de 3 meses y no más de 8 meses.
Destinatarios de la beca
- Alumnos, Profesores
Ámbito geográfico de la beca
- Extranjero
Requisitos de la beca
- Los candidatos presentarán 3 ejemplares del formulario de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado, acompañando la siguiente documentación:;a)Fotocopia del documento nacional de identidad.;b)Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas.;c)Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como Profesor de la lengua correspondiente.;d)Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los méritos que alega.;Los candidatos podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos consideren oportunas, sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente.;Los candidatos que concurran por la presente convocatoria dirigirán sus solicitudes a la Subdirección General de Cooperación Internacional y las presentarán en el Registro General del Mº de Educación y Cultura, C/ Los Madrazo, 17, 28071 Madrid, Registro Auxiliar del MEC, en el Pº del Prado, 28, 28071 Madrid, o en las Direcciones Provinciales del MEC, y en los Servicios de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.;Una vez finalizado el proceso selectivo, el MEC publicará la resolución del proceso de selección y de concesión de las ayudas en el BOE y lo comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañando cuantos datos y documentos precise para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.;Los procesos selectivos deberán respetar los plazos establecidos por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para cada Acción y, en todo caso, los previstos en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.;Los ayudantes Lingua podrán ser adscritos a centros públicos o privados de enseñanza primaria, secundaria y formación profesional.;Deberán impartir, bajo la dirección de un Profesor titular, entre doce y dieciséis horas semanales, en las que enseñarán no solamente su propia lengua sino también proporcionarán información sobre su país de origen.;Deberán también mostrarse dispuestos a participar en las actividades culturales de su centro de destino, procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicho centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo conjunto del centro de acogida y un centro del país de origen del ayudante.;A requerimiento de la Administración Educativa, los centros que acojan a los ayudantes Lingua facilitarán la documentación que acredite el cumplimiento por los beneficiarios de las ayudas de los fines para los que se les adjudican las mismas.Publicado en BOE (03/02/1997)
Más información
- Dirección Agencia Nacional Sócrates, C/ Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid.
- Publicado en Boletín Oficial del Estado ( 03/02/1997 )
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